El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

SAT: ¿Qué son los sueldos asimilados a salarios? Te explicamos

Por: El Heraldo de México

Seguramente en algún momento has escuchado sobre las contrataciones bajo el régimen de ingresos asimiladores al salario, o “sueldos asimilados a salarios”, sin embargo muchas veces no sabes de qué se trata esta modalidad, por tal motivo a continuación te decimos todo lo que debes saber de ello.

Pues resumidas cuentas esto se trata de un régimen fiscal para Personas Físicas que deciden prestar sus servicios profesionales de manera esporádica o temporal a empresas o a una Persona Física.

Estas personas ofrecen sus servicios tanto profesional como intelectual, reciben un pago y solo están obligados según el SAT, a pagar solamente el ISR. Por esta razón quienes contratan a profesionistas bajo este régimen realizan las retenciones correspondientes y no están obligados a solicitar recibos de honorarios ni tampoco deberán realizar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por esta razón quienes contratan personal bajo este régimen tampoco están obligados a otorgarles seguridad social ni otras prestaciones de ley como lo son aguinaldo y reparto de utilidades.

 

¿Qué obligaciones fiscales tengo si estoy bajo este régimen?

Según información proporcionada por el SAT, los contribuyentes bajo esta modalidad tienen las siguientes obligaciones fiscales:

Este ciudadano deberá estar inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se realizará mediante las retenciones que haga quien emplea y deberán estar en los recibos (Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)).

La Declaración anual por los ingresos obtenidos, deberá realizarla quienes contraten o el empleado.

Esta es la diferencia entre ingresos asimilados al salario y pago por honorarios

Quienes están bajo el sueldo asimilados, pagan el ISR mediante las retenciones que les hace el empleador, mientras quienes presten sus servicios bajo la modalidad honorarios, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales de manera propia:

Emitir recibos de honorarios bajo el formato CFDI

Realizar el pago del ISR

Realizar el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Realizar la declaración anual y declaración mensual 

/// El Heraldo de México

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