El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

El ABC de la legitimación de un Contrato Colectivo de Trabajo

Por: Arturo Rivero

La Legitimación de Contratos Colectivos es el procedimiento de consulta a las y los trabajadores sobre el contenido de sus contratos colectivos existentes. Los sindicatos tienen hasta el 1ro de mayo de 2023 para legitimarlos. Este procedimiento se hará una sola vez.

Conoce el ABC de este procedimiento:

1. AVISO DE CONSULTA. El sindicato titular, a través de su Secretario o representante, dará aviso al Centro de que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado y presentará la información correspondiente.
El procedimiento de legitimación se sustanciará a través de la plataforma electrónica disponible en la página: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/, o bien, a través de los medios tecnológicos que para tal efecto disponga el Centro;
2. CONVOCATORIA. Será expedida por el sindicato empleando el formato de convocatoria que arroje la plataforma electrónica del Centro, la que deberá ser firmada autógrafamente por la, o el secretario general del sindicato solicitante o por su apoderado o representante legal.
Será publicada de manera conjunta con el listado de trabajadores con derecho a voto en la entrada, en los lugares de mayor afluencia de los centros de trabajo, por lo menos diez días hábiles antes a la fecha y hora en que deberá efectuarse la consulta;
3. CONSULTA. Llegado el día, realizará la consulta a sus trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto;
4. AVISO DE RESULTADOS. El sindicato fijará el acta de escrutinio y cómputo de la votación en los lugares más visibles y accesibles del, o los centros de trabajo. Dará aviso al Centro a través de la plataforma electrónica, bajo protesta de decir verdad, respecto del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta.
5. VERIFICACIÓN. El Centro podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo, antes, durante y después del desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato promovente haya optado por el acompañamiento de un notario público en el procedimiento de consulta.
6. LEGITIMACIÓN. El Centro, al recibir el aviso de resultados, anexos y, en su caso, los informes y actas del personal verificador, resguardará la información relativa al procedimiento y podrá verificar si el proceso de consulta cumplió con los requisitos establecidos en la Ley y en este Protocolo.
En caso de que la mayoría de las y los trabajadores se manifieste a favor del contenido del contrato colectivo de trabajo, el Centro emitirá la resolución correspondiente y lo tendrá por legitimado, o en su caso, convocará a una nueva consulta dentro del plazo previsto en la Ley.

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