El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Empujan plasmar derechos laborales de trabajadores digitales en Ley Laboral en México

Por: Arturo Rivero

Cada vez están más cerca los trabajadores de plataformas digitales (choferes, repartidores, mensajeros) de que sus derechos laborales sean reconocidos por la Ley Federal del Trabajo.

Para lograrlo, Morena propone un proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XI Bis “Trabajadores de las Pataformas Digitales” a dicha Ley.

“Con el reconocimiento de los derechos laborales y con una definición clara sobre quienes serán los empleados y los empleadores, se dará certeza y certidumbre sobre las relaciones obrero-patronales derivadas del trabajo efectuado mediante las plataformas digitales”, señala la iniciativa presentada por la Senadora Liia Margarita Valdez.

En los artículos 310 Bis y 310 Ter. Se define qué es un trabajador digital, y qué es una plataforma digital.

En el artículo 310 Quáter establece que las disposiciones en este rubro son aplicables a los trabajadores de plataformas digitales quienes gizarán de todos los derechos emanados del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social.

El artículo 310 Quinques, señala que son empleadores aquellas personas físicas o morales que contraten por si o por interpósita persona a trabajadores de plataformas digitales sin importar que este sea contratado por uno o varios empleadores y en favor de uno o varios clientes o usuarios, a través de cualquier medio o herramienta digital.

El artículo 310 Sexies afirma que la plataforma digital deberá establecer por escrito las condiciones de trabajo.

El artículo 310 Septies asegura que el salario podrá estipularse por viaje realizado, por entrega efectiva, por unidad de obra o cualquier otra manera que a derecho convengan las partes y nunca menor al fijado por mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. El salario se integra por los pagos hechos en efectivo o transferencia electrónica y las propinas otorgadas por los clientes o usuarios.

El artículo 310 Octies, señala que el salario será cubierto semanalmente por el empleador a través de transferencia electrónica a la cuenta de la institución financiera que desee el trabajador de la plataforma digital.

Esta propuesta ha sido entregada a la Comisión de Trabajo del Senado de la República para su deliberación.

 

 

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