El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Límite de edad para el retiro de magistrados agrarios no viola derechos laborares

Por: Arturo Rivero

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece el retiro forzoso de los magistrados al cumplir 75 años de edad, ya que esa regla persigue objetivos constitucionalmente válidos como lo es la rotación en los cargos públicos y evitar la concentración de poder.

Además, la medida no tiene como fin menoscabar los derechos del funcionario, y tampoco es una presunción de la disminución de sus habilidades físicas o mentales, sino que significa que, al alcanzar esa edad, demostró el compromiso y entrega en la función.

Razón por la cual ese tipo de normas no violan los derechos a la no discriminación y de igualdad porque es aplicable a todos los sujetos que se ubiquen en la misma circunstancia; incluso, el Alto Tribunal al estudiar legislaciones similares ha arribado a la misma conclusión.

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