El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Pago de prima de antigüedad no puede condicionarse en una separación laboral

Por: Arturo Rivero

El pago de la prima de antigüedad debe hacerse a las personas trabajadoras que se separen por causa justificada o sean separadas de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, sin requisitos, establece el artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo. 

Tal diposición es respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, quien estableció en una jurisprudencia donde se afirma que es procedente el pago de la prima de antigüedad, aunque no la demande expresamente el trabajador, siempre y cuando se determinen sus años de servicio, así como la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.

"Si en el juicio se determina la antigüedad de la persona trabajadora, así como la conclusión del vínculo laboral, la autoridad deberá condenar al pago de la prima respectiva aun cuando no se hubiera demandado expresamente, siempre y cuando la separación no sea voluntaria, en cuyo caso, sólo procederá su pago si se generó una antigüedad mínima de quince años.

"Asimismo, en caso de que se haya condenado a la reinstalación, al no haber concluido la relación laboral, no será procedente el pago de la prima", detalla. 

 

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