El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Salarios son inembargables, pero sí susceptibles a descuentos, ¿cuáles?

Por: Arturo Rivero

Los salarios de los trabajadores son inembargables, pero sí susceptibles a descuentos como lo marca la Ley Federal del Trabajo. Sabes ¿qué descuentos pueden ser aplicables?... aquí te lo decimos.

Pensiones alimenticias; amortizaciones; créditos INFONAVIT; pagos de deudas contraídas con el patrón por anticipos de salario; pagos de exceso y errores, pérdidas, averías; cajas de ahorro; cuotas sindicales.

También: pago a créditos de consumo por el Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores; pago de renta que se refiere al artículo 151 de la Ley Federal del Trabajo, la cual no podrá exceder el 15 por ciento del salario; pago de abonos por cubrir al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o pago de pasivos adquiridos por esos conceptos.

Para Consolidé, empresa de gestión de capital humano, acorde a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, los colaboradores pueden acceder a créditos de consumo que repercutan con descuentos a su salario, pero se deben efectuar acorde a las normas y privilegios del salario que establece la Ley Laboral.

Recuerda que, a partir del 31 de marzo de 2021, entró en vigor una reforma en la que se establece que, la fijación anual de los salarios mínimos no podrá estar debajo de la inflación durante el periodo de su vigencia.

“Con la reforma, se introducen reglas de retención y pago, así como la atención a empresas para que se establezcan nuevas reglas para evaluar si un colaborador tiene la capacidad de endeudamiento”, explica.

 

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