El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Compensación a cónyuge con doble jornada laboral (hogar-trabajo) tras fin de matrimonio

Por: Arturo Rivero

Sabías que la doble jornada laboral que realiza el cónyuge que cuida de su hogar y además tiene algún desempeño profesional debe ser compensada cuando se disuelve el matrimonio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) explica que la figura de la compensación permite que un cónyuge pueda tener la posibilidad de demandar al otro hasta un porcentaje de los bienes que hubiesen adquirido en aquellos matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes siempre y cuando, durante éste, hubiera reportado un costo de oportunidad por asumir determinadas cargas domésticas y familiares en mayor medida.

Agrega que la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, largamente invisivilizado en nuestra sociedad, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges.

En ese sentido, dice la SCJN, el cónyuge que realizó doble jornada laboral tiene derecho de acceder al mecanismo compensatorio.

“El cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, pero que además salió al mundo laboral y realizó un trabajo remunerado no debe entenderse excluido de la posibilidad de acceder al derecho de compensación.

“Por el contario, el tiempo y el grado de dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos, deben ser ponderados a efecto de determinar el monto o porcentaje de la eventual compensación”, concluye.

 

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