El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Marcaje personal a outsourcing

Por: Redacción/El Pulso Laboral

Jueves 2 de junio de 2016 

Las empresas de outsourcing están en la mira de la autoridad fiscal.

De acuerdo con fiscalistas, el SAT, a través del modelo de riesgos, está revisando a las empresas de subcontratación, sin considerar si pagan impuestos o no.

"Detectan que una empresa encuadra y por eso la auditan y le aplican el procedimiento, no obstante que muchas de ellas son reales", expresó Bernardo Elizondo.

El abogado fiscalista indicó que una compañía de outsourcing no necesita estar establecida ni contar con maquinaria y equipo para funcionar porque su operación es a través de la contratación de trabajadores.

Muchas de ellas, dijo, pagan Impuesto Sobre Nómina, Seguro Social e Infonavit, mientras que las empresas falsas no pagan impuestos.

"Sí nos ha tocado ver en algunos casos que se ha abusado por parte de la autoridad porque (la compañía fiscalizada) es una empresa real, existente que está pagando ISR", señaló.

La fiscalista Ana María Garza explicó que para el fisco se considera una practica fiscal indebida cuando la empresa contrata de una manera directa o indirecta a una persona física o moral para que preste servicios idénticos a los de sus trabajadores y con ello omita el pago de alguna contribución y obtenga beneficio.

En este supuesto pueden caer sociedades, cooperativas, fideicomisos, sindicatos, asociación en participación o empresas integradoras.

El SAT dio a conocer que se considera una práctica fiscal indebida cuando se omite efectuar la retención de ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero de ISR.

También se considera no procedente cuando la empresa acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención entera del ISR y del IVA.

Fuente: Reforma 

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