El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

Empresas con la facultad legal de prohibir uso de dispositivos

Por: Arturo Rivero

Lunes 1 de agosto de 2016

Las empresas están en la facultad de prohibir el uso de dispositivos personales durante una jornada laboral para evitar daños a su reputación y productividad, aseguró Juan Loredo, Abogado Laboral de la firma Legal Laboral.

“Plasmar la prohibición para utilizar dispositivos personales como teléfonos celulares durante la jornada laboral en el Contrato Individual de Trabajo, así como en el Reglamento Interior de Trabajo y en las Disposiciones de Seguridad y demás aplicables, es una vía para evitar daños como lo vive actualmente “La Costeña”, dijo el especialista en entrevista a El Pulso Laboral.

Loredo insistió en que el uso de teléfonos celulares, tabletas, reproductores personales de música en un horario de trabajo ocasiona distracción que afecta la productividad y compromete la seguridad de las personas.

Explicó que si bien la Ley Federal de Trabajo no prohíbe expresamente el uso de estos instrumentos, si prevé que será obligación del trabajador ejecutar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos, artículo 134, fracción IV.

Además, agregó, está prohibido suspender sus labores sin autorización del patrón, artículo 135, fracción VII.

La empresa La Costeña se vio involucrada en un escándalo mediático tras la difusión en redes sociales de una fotografía de supuestos empleados “orinándose” sobre los productos procesados.

Juan Loredo, Abogado Laboral advirtió que los empleados deben pensarla dos veces al cometer este tipo de excesos con sus celulares. 

Primero, dijo, por las implicaciones laborales que tiene una acción de éstas, como es el despido, pero también, porque en el caso de las empresas que operan en el Estado de México, un caso así podría alcanzar el ámbito penal.

“En la vía penal, atento a lo previsto por el artículo 309 del Código Penal del Estado de México, podría ser aplicable el delito de daño en los bienes, dado que con la divulgación de una imagen, se daña a la marca de la empresa ocasionándole un perjuicio”, apuntó.

 

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