El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Mundo Laboral y RR.HH.

3 formas de recibir dinero cuando te quedas sin empleo

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Si el despido o el recorte de personal llegan de sorpresa a tu vida, ésta no tiene porqué convertirse en un calvario.

No hay motivo para sufrir la tragedia de verse sin dinero en los momentos de transición de un empleo a otro. Hay muchas formas de enfrentar este periodo, una de ellas es el fondo de emergencias, el cual puedes utilizar en ocasiones como esa.

Sin embargo, si no lo tienes, es momento de que conozcas qué otras opciones tienes cuando te encuentras sin trabajo y sin dinero, de acuerdo con expertos de Compara Gurú:

¿QUÉ ES EL SEGURO DE DESEMPLEO?

México es uno de los pocos países en los que puedes acceder a un seguro de este tipo, ya que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 70% de los trabajadores en el mundo no cuenta con un seguro en caso de quedarse sin empleo.

Un seguro como este es un apoyo financiero temporal, en caso de que pierdas tu trabajo. Según la institución con la que lo adquieras, tiene ciertas reglas. Por ejemplo, algunas aseguradoras o bancos te lo proporcionan por “default” cuando solicitas un préstamo o crédito con ellos. También puedes tramitarlo ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

¿CÓMO SE TRAMITA UN SEGURO DE DESEMPLEO?

Hay tres modalidades para cotizar y adquirir un seguro de ese tipo

Indirectamente cuando tramitas un crédito o préstamo: Es decir, muchas aseguradoras ofrecen el seguro de desempleo, ya sea que lo vendan como póliza separada o cláusula adicional de algún otro seguro. Allí brindan una protección para el trabajador en lo que se refiere a su crédito e historial, pero corresponde más bien a una póliza de garantía de pagos que beneficia a la institución que brinda el crédito.

Directamente con una aseguradora o institución financiera: Según una evaluación del 2013 que realizó la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) entre las aseguradoras que ofrecen planes de seguro de desempleo mejor evaluadas por transparencia y calidad de la información al cliente, están Seguros Inbursa, HSBC Vida y Chubb de México.

Tramitar el seguro de desempleo gubernamental: Que no es lo mismo que el retiro anticipado de dinero en la Afore. Con el seguro de desempleo del gobierno se obtiene una indemnización para los beneficiarios, pero solo tiene validez para los trabajadores dados de alta en el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Aunque puede ayudarte a salir del apuro, recuerda que, como en el caso de sacar dinero de la Afore, todo retiro anticipado de un fondo para el futuro, afectará el ahorro a largo plazo.

En el caso de los habitantes de la Ciudad de México, pueden optar por el seguro de desempleo local, que no es compatible con el seguro de desempleo tramitado ante el IMSS y tampoco corresponde al retiro anticipado de la Afore. En este caso, no existe una contratación previa, solo hay que hacer el trámite de reclamación.

REQUISITOS GENERALES PARA COBRAR EL SEGURO DE DESEMPLEO SI TE LO PROPORCIONÓ O LO CONTRATASTE CON UNA ASEGURADORA

  • Haber firmado algún contrato laboral o estar contratado por tiempo indeterminado. Si eres trabajador eventual y concluye el período por el que fuiste emplead, no se considera despido.
  • Laborar de manera ininterrumpida. De lo contrario puede ser causa de despido alguna falta de responsabilidad de tu parte.
  • Pagar tu cuota en tiempo y forma establecida en la póliza de seguro, de lo contrario pierdes el derecho a reclamar el seguro.
  • Dependiendo de la aseguradora, hay requisitos de cierta antigüedad laboral para poder cobrar el seguro, verifica tu contrato.
  • Si te despiden, debes cumplir con los plazos establecidos en el contrato para dar aviso y cobrar el seguro.
  • Otro requisito es que la empresa en la que hayas laborado se encuentre legalmente constituida.


REQUISITOS GENERALES PARA TRAMITAR EL SEGURO DE DESEMPLEO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

  • Tener 18 años o más
  • Haber perdido el empleo a partir del 1º de enero de 2012 o después
  • Que la empresa en la que laborabas tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de México
  • Haber trabajado al menos 6 meses
  • Contar con documentos que comprueben el despido
  • Las mujeres que fueron despedidas por embarazo son prioridad para este apoyo
  • Presentar la documentación expuesta en la página del gobierno de la CDMX


¿EN QUÉ CASOS NO SE PUEDE COBRAR EL SEGURO DE DESEMPLEO CONTRATADO EN UNA ASEGURADORA?

Recuerda que este seguro solo aplica cuando por una situación ajena a ti pierdes el empleo. Las aseguradoras tienen excepciones generales, que incluyen:

  • Renuncia
  • Abandono injustificado del lugar de trabajo que cause el despido
  • Robo, fraude, peleas, malas acciones dentro del espacio laboral, que ocasionen despido
  • Conflicto de intereses
  • Rehusarse a realizar las labores propias del trabajo
  • Violar las reglas laborales, entre otras

Fuente: El Financiero

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