El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Recursos Humanos

¿Qué hago si no recibo mi aguinaldo?

Por: Redacción/ El Pulso Laboral

Martes 13 de diciembre de 2016

Los dueños de centros laborales, bajo ningún pretexto, deben dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario, recordó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales.

Además, los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa, o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, expuso la STPS.

Los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantiene vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, refirió la Secretaría en un comunicado.

En su caso, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo para que las empresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma esta prestación.

La legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.

Fuente: Mundo Ejecutivo

también te puede interesar