El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Van por licencia médica para ausentarse del trabajo y cuidar enfermos terminales

Por: Arturo Rivero

El otorgamiento de una licencia médica a los hijos mayores de edad, cuyos padres se encuentren en fase terminal o en estado crítico de salud para su cuidado es impulsado a través de una iniciativa del Grupo Parlamentario  Movimiento Ciudadano. 

Se propone modificar el artículo 140 de la Ley del Seguro Social para que los casos de hijos mayores de edad, cuyos padres se encuentren en fase terminal o estado crítico, puedan ser acreedores a una licencia médica para ausentarse de sus labores para el cuidado de sus ascendientes.

"El Instituto (IMSS) otorgará, al hijo que tome la responsabilidad del ascendiente, una constancia que acredita el padecimiento, a fin de que los patrones tengan conocimiento de dicha licencia", destaca el planteamiento. 

La licencia expedida por el Instituto al hijo responsable, explica el documento, tendrá una vigencia de uno y hasta quince días.

Agrega que podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de un año sin que se excedan ciento ochenta días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Aclara que la licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a un hijo y será a petición de parte. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a más de un hijo.

La propuesta señala que las licencias otorgadas al hijo cesarán cuando el ascendiente no requiera de hospitalización o salga del periodo crítico o por  ocurrir el fallecimiento del ascendiente. 

Para lograr lo anterior, se tendría que reformar la Ley Federal del Trabajo en su artículño 132, fracción XXIX Bis y hacer una adición en el artículo 170. 

Se plantea que el patrón estaría obligado a otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis y 140 ter de la Ley del Seguro Social.

Adicionalmente, Los hijos cuyos ascendientes se encuentren en fase terminal o estado crítico, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 ter de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

 

 

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