La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.
Conforme a la reforma, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas.
La finalidad de esta modificación fue aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Así, al ser la pensión una obligación del Estado, le resulta aplicable la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo cual, la Sala concluyó que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y al artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con la base en la UMA.