El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Aval de accidente de trabajo en "tránsito" en el IMSS sin necesidad de acta ministerial: SCJN.

Por: Arturo Rivero

Un accidente de trabajo en tránsito es suficiente para acreditarlo si el trabajador acudió de inmediato a recibir atención médica a la unidad del Seguro Social que le corresponde, o a la más cercana al sitio donde sufrió aquél, aun cuando no se realicen actuaciones de policía, autoridades de tránsito o ministerio público, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 
"Para acreditar el accidente de trabajo en trayecto, sobre el cual no se realicen actuaciones de policía, autoridades de tránsito o Ministerio Público, debe satisfacerse alguno de los requisitos que dispone, entre otros, demostrar que el trabajador acudió de inmediato a recibir atención a la unidad médica del seguro social que le corresponde, o a la más cercana al lugar en que aquél aconteció, exigencia que se colma con el formato denominado "aviso de calificación de probable accidente de trabajo en el que el ente asegurador hace constar esa circunstancia. 
 
"Esto es, que tras el accidente de tránsito acaecido al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa, el trabajador acudió, de inmediato, a recibir atención médica ante una de las unidades pertenecientes a dicho instituto asegurador, por lo que con la documental señalada se satisface lo establecido en el acuerdo mencionado", concluye. 

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