El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Si se gana pensión por incapacidad en juicio, prestaciones del IMSS son obligadas

Por: Jorge Ramos

Si al reclamar en un juicio el pago de una pensión por incapacidad permanente, total o parcial y este procede, el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a cubrir las prestaciones que son inherentes aun cuando no se hayan reclamado expresamente. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que de la interpretación integral de los artículos 56 y 58, fracción III y IV de la Ley del Seguro Social, se concluye que basta con que se reclame en el juicio el otorgamiento de dicha pensión y que ésta sea procedente para que se decrete oficiosamente, aun sin haberse reclamado en forma expresa por el actor en su demanda, prestaciones como aguinaldo (si la incapacidad declarada es superior al 50 por ciento) y otras en especie. 
 
¿Cuáles?, la SCJN lo deja claro: 
 
"Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación, pues dichos conceptos son consustanciales al reclamo principal; es decir, consecuencia directa e inmediata de la procedencia de la pensión concedida", señala. 
 
El artículo 56 de la Ley del Seguro Social dicta que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación. 
 
El artículo 58 en su fracción III establece que si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50 por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros. 
 
Y la fracción IV del mismo artículo dice que el Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo del más del 50 por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban. 
 
 

también te puede interesar