El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Improcedente pago de pensiones en el ISSSTE con intereses

Por: Arturo Rivero

Cualquier solicitud al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de pago por las diferencias con intereses de la omisión de aplicar el incremento a su pensión previsto en el artículo 57 de la ley de dicho organismo abrogada, procederá saldar esa deuda pero sin los réditos exigidos. 

La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenó la devolución de las diferencias actualizadas resultantes de los incrementos, pero no el pago de intereses.

“Es improcedente el pago de intereses por las diferencias derivadas del incremento de las pensiones otorgadas conforme al artículo de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 al regirse por disposiciones de seguridad social y no fiscales.

Agrega que las diferencias resultantes de los aumentos a las pensiones no comprenden el pago de intereses previsto en los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, en tanto que la Ley de Seguridad Social citada no lo establece de esa forma, pues aquéllos corresponden a los previstos como moratorios en la legislación civil y constituyen una indemnización por una devolución inorportuna del pago de contribuciones enteradas indebidamente o en exceso, mientras que la actualización opera en el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.


 

 

 

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