El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Dicta camino SCJN para mejorar pensión por incapacidad parcial permanente

Por: Arturo Rivero

Para tener un mejor beneficio en el cálculo de la pensión mensual por incapacidad parcial permanente debe anualizarse el Salario Base de Cotización (SBC) para integrar 5 o 6 días que no comprende el cálculo mensual, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Asegura que la Ley del Seguro Social no establece el procedimiento aritmético que debe seguirse para calcular exactamente una pensión mensual por incapacidad permanente, pues de su contenido se advierte que, al ser declarada al asegurado, recibirá una pensión mensual equivalente al 70 por ciento del salario en que estuviese cotizando, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo.

La SCJN explica que lo anterior puede generar dos interpretaciones. Una, en la que la pensión se calcula teniendo cono base el salario de cotización mensual y otra, en donde se anualiza el salario base de cotización.

“Al anualizar el salario base de cotización se obtiene un mayor beneficio para el pensionado, pues se integran 5 o 6 días que no comprende el cálculo mensual.

“Conforme a los principios pro-persona y pro-operario, contenidos en el artículo 1 de la Constitución y 18 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, los órganos jurisdiccionales deben preferir la interpretación que anualiza el salario, por ser más favorable para el pensionado”, destaca.

Por lo tanto, dice el máximo tribunal, el procedimiento que debe seguirse para calcular la pensión mensual por incapacidad parcial permanente consistirá en:

1) Multiplicar el salario diario de cotización por 365 días
2) El resultado obtenido dividirlo entre 12 meses al que se le aplicará el 70% que indica la Ley del Seguro Social
3) Aplicar el porcentaje de disminución orgánica funcional determinado.

 

también te puede interesar