El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Trabajador no puede ampararse contra el Infonavit

Por: Arturo Rivero

Si un trabajador quiere ampararse contra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) por descuento en su salario por pago de un crédito se topará con pared porque el Instituto no tiene carácter de autoridad para efectos de dicho amparo.

“Cuando el Instituto aludido actúa en cumplimiento de sus obligaciones de ente administrador y realiza descuentos al salario de los trabajadores para el pago de esos créditos, la relación jurídica se origina en un plano de coordinación, por lo que no le reviste el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo”, concluye el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

El Tribunal explica que en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución se prevé el derecho fundamental de los trabajadores de contar con una vivienda digna y decorosa, reservándose a la ley la regulación de las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones a que tienen derecho.

Por su parte, dice, de los artículos 2,3,5,41 y 42, fracción II, 43 y 47 de la Ley del INFONAVIT, se advierte que el citado instituto es un organismo de seguridad social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es administrar los recursos del fondo, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones, construir, reparar, ampliar o mejorar las que posean, o para destinarlo al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores y que los recursos de la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores.

Por lo tanto, afirma, la relación entre el Instituto y el trabajador deriva de un contrato de otorgamiento de crédito para la adquisición de un bien inmueble se da en un plano de igualdad, porque se celebra libre y voluntariamente entre las partes.

 

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