El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Le lavan las manos al IMSS si paciente decide tratarse en otro instituto

Por: Arturo Rivero

La decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad ajena al IMSS, libera al organismo de cualquier responsabilidad, siempre y cuando, el paciente haya sido ampliamente informado de su salud y de las implicaciones del tratamiento o procedimiento médico, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Tribunal considera que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS no restringue el derecho a la protección de la salud, por no establecer excepciones al supuesto que libera al organismo de responsabilidad, derivado de la decisión propia del derechohabiente de internarse en una unidad ajena a la institución.

Aclara que no podrá considerarse validamente que existe decisión propia del paciente si el instituto no prestó el servicio, no entregó información oportuna y veraz al paciente, negó injustificadamente proporcionar un tratamiento o lo retrasó indebidamente, pues entonces no se configura la propia decisión, sino más bien, un estado de necesidad, en el que la determinación no se tomó por poria voluntad, sino que las circunstancias lo impusieron, lo que en todo caso deberá acreditarse fehacientemente, a efecto de que se configure la responsabilidad para el instituto.

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