El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Si hay demanda por despido injustificado pensión no se otorga

Por: Arturo Rivero

Cuando se exija una jubilación, ésta se otorga siempre y cuando la relación laboral haya terminado, pero si hay de por medio una demanda por reinstalación por despido injustificado, la empresa no está obligada en concederla.

“Cuando se demanda la jubilación, el requisito de exigibilidad consistente en dar por terminada la relación de trabajo, se colma con la instauración del juicio laboral en el que se demande aquélla, pues se tiene por expresada la voluntad del trabajador en el sentido de que es su deseo concluir el vínculo laboral”, señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Pero, advierte, si previamente demandó su reinstalación por despido injustificado, el otorgamiento de dicha pensión dependerá de lo que se resuelva respecto de éste, ya que es necesario que la Junta decida sobre la legalidad de la separación, para analizar si, a consecuencia de ésta, el operario cumplió con los requisitos para el goce de la pensión jubilatoria (edad y años de servicios).

Esta conclusión se derivo porque un trabajador de confianza que laboró para Petróleos Mexicanos demandó el despido injustificado del que dijo fue objeto.

La demandada se excepcionó en el sentido de que no existió separación alguna, sino que el actor tuvo el carácter de trabajador disponible sujeto a reacomodo, en suplencia del titular de una plaza, por lo que al reincorporarse este último a sus labores, se dio por concluida la relación de trabajo.

Posteriormente, en un diverso juicio, que fue acumulado, el trabajador reclamó el otorgamiento de la pensión jubilatoria, excepcionándose la demandada en el sentido de que la acción ejercitada se encontraba sujeta a lo que se resuelva en el otro juicio.

Lo anterior es así, pues los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos pueden recibir la pensión jubilatoria cuando satisfagan los requisitos de procedencia; esto es, haber cumplido 55 años de edad y 25 de servicios, derecho que se encuentra condicionado a la terminación de la relación de trabajo con el patrón.

Y es que, mientras ésta continúe, o la determinación al respecto se encuentre “sub júdice”, implicará su deseo de no obtener una pensión jubilatoria y, como consecuencia esa empresa no estará obligada a concederla.

 

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