El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Voy por pensión por vejez... pero soy ¿Ley del Seguro Social 1973 o 1997?

Por: Arturo Rivero

Si tiene derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, verifique qué requisitos cumple, porque a partir de ello, se derivan los alcances de dicha pensión. 

Tiene que ubicar a qué Régimen de aseguramiento perteneces. 

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

Que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley. 


Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

Que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.

Si no reúne las *1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

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