El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Corregir monto de pensión no violenta derechos adquiridos: SCJN

Por: Arturo Rivero

La cuantificación correcta de una pensión por cesantía en edad avanzada no viola derechos adquiridos ni tampoco el principio de la irretroactividad de la Ley del Seguro Social.

La Segundan Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que al resolverse sobre la correcta cuantificación de una pensión por cesantía en edad avanzada debe atenderse al tope máximo de 10 veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente en 1973, aun cuando el IMSS no lo hubiere hecho por error, sin que ello implique una violación a los derechos adquiridos y al principio de irretroactividad de la ley. 

Explicó que esto es así porque el monto que se fija como cuota pensionaria, no puede constituir un derecho adquirido. oara los asegurados, puesto que no implica la introducción de un bien, una facultad o un aprovechamiento al patrimonio jurídico de una persona, que no pueda afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, sino que constituye una cantidad  que la autoridad fija con base en parámetros legales y la cual está sujeta a controvertirse en caso de inconformidad. 

"Cuando en la resolución primigemia de otorgamiento de pensión por cesantía en edad avanzada, el Instituto por un error, cuantificó el monto de la pensión sin atender al tope máximo de 10 veces el salario mínimo general que regía el entonces Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada,. supuesto en el cual válidamente puede realizar el ajuste correspondiente, sin que ello implique la transgresión a derechos adquiridos ni al principio de irretroactividad de la ley", apuntó. 

 

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