El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Debe IMSS dar beneficios por fallecido no registrado en régimen obligatorio

Por: Arturo Rivero

En caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el IMSS debe subrogarse y otorgar las prestaciones correspondientes a su familia, determina el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.

Mientras tanto, el patrón está está obligado a enterar los capitales constitutivos respectivos.

La sentencia dice que el IMSS debe subrogarse, es decir, sustituir las obligaciones que alguien más debió asumir y pensionar a la familia del trabajador. También señala que debe “determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso”.

El capital constitutivo es el dinero que el IMSS le cobra a una empresa para cubrir el costo de las prestaciones a las trabajadoras y trabajadores, o a sus familias, cuando ésta no les registró o lo hizo, pero con un salario inferior al que realmente le pagaba.

Según el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, entre las prestaciones que el instituto le puede cobrar al patrón incumplido están la indemnizaciones global en sustitución de la pensión, así como el valor actual de la pensión y gastos del funeral.

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