El Pulso Laboral

Lunes 25 mayo 2015

02:30 pm

Seguridad Social

Prueba de inspección sobre semanas de cotización en juicio laboral es viable

Por: Arturo Rivero

En un juicio laboral para determinar si el demandante alcanza o no las semanas de cotización para aspirar a una pensión, la prueba de inspección durante ese proceso que generalmente no es acepta, si es viable en ciertos escenarios, señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Explica que cuando de la información que se obtenga en el desahogo de la prueba de inspección practicada por el actuario de la autoridad laboral puedan advertirse elementos suficientes para establecer con precisión tanto el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización del trabajador, como el número total de semanas que cotizó, como pudiera ser, a manera de ejemplo, que de los documentos sobre los cuales se ofreció dicho medio de convicción, consistentes en los avisos de inscripción, avisos de baja, avisos de modificación de salario, registros patronales, avisos de alta al régimen obligatorio del seguro social, catálogo de avisos originales o del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), puedan apreciarse los periodos de cotización y el monto de los salarios con los que estuvo dado de alta el trabajador y que el actuario refleje dicha información en el acta que al efecto lleve a cabo, o que anexe a la misma documentos de los que se aprecien los datos en comento, para que con éstos, la autoridad laboral, al valorar el medio de convicción de que se trata, pueda establecer con plena certeza el salario promedio y el total de semanas cotizadas por el trabajador.

“De ahí que, por excepción, la prueba de inspección sí puede ser idónea para acreditar las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización para la obtención y cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada”, apunta.

La jurisprudencia VII.2º.T. J/9 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.", establece que que ese medio de convicción no es idóneo para tales fines, ya que esa información no puede apreciarla a simple vista el funcionario que la realiza, sino que para ello deben efectuarse determinadas operaciones aritméticas, esto es, para obtener la cantidad total de semanas cotizadas deben sumarse cada una de éstas y para determinar el promedio salarial, deben sumarse los salarios registrados de las últimas 250 semanas de cotización, y después dividir la cantidad resultante entre ese número de semanas.

 

 

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